Alta en Padrón
Para tener la condición de vecinos y vecinas de nuestro municipio es necesario estar incluido en el Padrón de Habitantes. Con independencia de su utilización para calcular los medios precisos para satisfacer las necesidades de la población según zona, edad, etcétera, el Padrón determina la participación de nuestro municipio en los fondos Estatales y/o Autonómicos.
El Padrón supone un derecho y una utilidad para los ciudadanos y ciudadanas incluidos/as en él:
Utilizar los servicios públicos y solicitar en su caso el establecimiento de nuevos servicios.
Participar en las elecciones y en la gestión municipal. (Las personas extranjeras de acuerdo con su legislación específica).
A través de este instrumento, se acredita la condición de vecino o vecina y el domicilio, aspectos que en numerosas ocasiones tienen el carácter de necesarios:
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
La cumplimentación de las hojas padronales es una obligación de los vecinos, por lo que los ayuntamientos están legalmente facultados para sancionar las omisiones o falsedades contrarias a ese deber ciudadano.
El vecino y vecina puede conocer la información que consta en el fichero informático del Padrón sobre su persona y ejercer ante este Ayuntamiento los derechos de acceso, cancelación o rectificación en los términos legalmente previstos.
El padrón es el registro administrativo en el que constan los vecinos de Castaño del Robledo, constituyendo sus datos prueba de la residencia en el Municipio y del domicilio habitual en el mismo. Además, sus datos se utilizan para elaborar el censo electoral, así como para atender el ejercicio de las competencias municipales.
Los datos del Padrón podrán ser cedidos a terceros cuando esté previsto específicamente en la Ley, o cuando la cesión se realice a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean relevantes.
Normativa Legal
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Procedimiento presencial:
Acudir al ayuntamiento para solicitar la hoja de empadronamiento.
Una vez cumplimentada y reunido los documentos necesarios (que abajo se exponen) dar registro de entrada en esta entidad.
Si comprueba, una vez inscrito, que alguno de los datos personales en su inscripción padronal es erróneo, puede solicitar su modificación de tres formas:
Procedimiento telefónico:
Para resolver dudas, llame al teléfono 959 46 55 44 en horario de mañana.
Requisitos:
Adjuntar la siguiente documentación:
* La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años.