Cambio de domicilio
Mediante este trámite se procede a cambiar los datos de padrón por cambio de domicilio dentro del municipio de Castaño del Robledo. Debe hacer esta comunicación en el Ayuntamiento a fin de que los datos queden correctamente registrados en el Padrón.
Quién puede presentarlo:
Todo vecino de Castaño del Robledo que cambie de domicilio dentro del mismo municipio.
Procedimiento presencial:
En primer lugar, solicitar en el ayuntamiento la hoja padronal "Alta por cambio de domicilio".
Una vez cumplimentada y reunidos los documentos necesarios (que abajo se exponen) dar registro de entrada en esta entidad.
Si comprueba, una vez inscrito(a), que alguno de los datos personales en su inscripción padronal es erróneo, puede solicitar su modificación de tres formas:
Procedimiento telefónico:
Para cualquier duda llame al teléfono 959 46 55 44.
Requisitos:
Adjuntar la siguiente documentación:
Hoja padronal de alta por cambio de domicilio cumplimentada.
Documentos que acrediten la identidad de las personas inscritas. Fotocopias del DNI de las personas de 15 años o más que se inscriben y del Libro de familia para menores de 15 años. Para extranjeros (*), fotocopia de la tarjeta de extranjero o pasaporte en vigor.
Documento que acredite el uso de la vivienda. Cuando la solicitud de inscripción se efectúe en un domicilio en el que no figuren empadronadas otras personas, deberá adjuntarse fotocopia de alguno de los siguientes documentos: escritura de propiedad, contrato de compraventa o arrendamiento en vigor, contrato o factura actual expedida por compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas.
Autorización de empadronamiento para menores no emancipados y mayores incapacitados y fotocopia del documento de identidad del autorizante. A cumplimentar cuando estas personas se inscriban en un domicilio distinto del de uno o ambos padres o representantes legales. En el caso de menores de edad, la autorización la podrá suscribir cualquiera de los progenitores que ostente la patria potestad. Cuando los padres vivan separados se cumplimentará por aquel con quien el hijo conviva. En defecto de los padres y en el caso de mayores incapacitados, la autorización la otorgarán sus representantes legales.
* La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años.