Licencia de Obra Menor
Se consideran como obra menor aquellas reparaciones que consisten normalmente en pequeñas obras de simple reparación como pintura, solados y alicatados, mejora de los yesos y sustitución de instalaciones propias (saneamiento, agua, electricidad, calefacción...).
En ningún caso, suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso objetivo, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etcétera), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.
La obra mayor será por tanto aquella que comprenda más obras que las incluidas en el apartado anterior.
Quién puede presentarlo:
Cualquier persona que vaya a ejecutar una obra de estas características, en su vivienda.
Procedimiento presencial:
Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística, presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento junto con la documentación que se exige y se describe más abajo.
Una vez analizados los datos por el arquitecto técnico, se concederá o denegará la solicitud.
Procedimiento telefónico:
Para resolver dudas, llame al teléfono 959 46 55 44 en horario de mañana.
Requisitos:
Se ha de presentar, además de la solicitud, la siguiente documentación:
– Fotocopia del DNI [o NIF] del titular [y representante, en su caso].
– Fotocopia de la Escritura de constitución de la sociedad [cuando proceda].
– Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instalación a realizar.
– Lugar de emplazamiento.
– Presupuesto detallado, firmado por Técnico competente.
– Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional [en el caso de obras mayores].
– Documentación técnica [Estudio de Seguridad y Salud/ Plan de Seguridad].
– Justificación del pago provisional de la tasa [artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales].